DISPOSITIVA.
Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva presentada por la abogada ANAMELY DEL VALLE BENAL MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 111.409 en representación del ciudadano HILARIO JOSÉ BENAL SALAZAR.
SEGUNDO. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.