IV
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes, expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, el presente Recurso Contencioso Funcionarial, interpuesto por la Abogada Yajaira Coromoto Bracho Leal, en nombre y representación de las ciudadanas MARIANELA DEL CARMEN ACOSTA RAMOS, MARGELIS COROMOTO MARCANO ÁLVAREZ y ALDI RAMONA AUCEDO DE BERMÚDEZ, todas ut supra identificadas, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Segundo: Se ESTABLECE que aquellas ciudadanas que actuaron como querellantes en la presente causa, podrán interponer nuevamente, y en forma individual, sus respectivas querellas contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de la presente d.....