Declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MILENI LORENA NAVA DE ALGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.087.892, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDUARDO RENE ALGARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.417.973, y del mismo domicilio, en beneficio del niño EDUARDO ANDRÉS ALGARIN NAVA y la adolescente EDILUZ ANDREINA ALGARIN NAVA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de la adolescente y niño de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al setenta y seis por ciento (76%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENT.....