1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 2. CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia en fecha 06 de junio de 2012 que declaró con lugar el recurso por abstención o carencia incoado por la sociedad mercantil QUOVADIS, C.A., AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por no otorgar la oportuna y adecuada respuesta al no pronunciar decisión sobre la solicitud de calificación de falta, ordenando a la Inspectoría del Trabajo, pronuncie decisión favorable a no a la solicitud de calificación de falta incoada por la nombrada sociedad mercantil respecto a los ciudadanos Leandro Enrique Cano, Gabriela Carrera Atencio y Denisse Catalina Cubillán Hernández, y concedió a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, un lapso de diez (10) días hábiles para pronunciar la decisión.