PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ALFREDO JESÚS SALVI CURIEL y la parte demandada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 22.500,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.