PRIMERO: CON LUGAR Se declaró Con lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE LUNA y BELLANIRA DEL VALLE LUNA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.415.883 y 10.196.167, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.124.235, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANKLIN JOSE LUNA y BELLANIRA DEL VALLE LUNA, el VEINTINUEVE (29) de MAYO de 1990 ante el Consejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares en los mismos términos y condiciones en que lo expusieron en el escrito libelar a favor de sus hijos, al cual se le imparte aprobación, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes .....