En consecuencia este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada N° 7° (E), en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en tal sentido, se acuerda MODIFICAR la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL LITERAL "C" que refiere a que el adolescente deberá presentarse por ante la Oficina de presentaciones de Imputados adscrita a la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días, medidas que se decreta en virtud de que el adolescente ha venido cumpliendo de forma ininterrumpida desde el día 09 del mes de Noviembre del 2007, manteniéndose las medidas decretad.....