PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 24 de abril de 2008 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial, por violentar lo establecido en los artículos 289 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al oír el recurso de apelación ejercido, y subvertir el orden procesal, los cuales establecen que sólo se permite el ejercicio del recurso de apelación cuando se cause un gravamen irreparable o se niegue la admisión de la demanda.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la apelación formulada en fecha 21 de abril de 2008, por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO; actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSULTORA Y SUMINISTRO DE PERSONAL C.A. (CONSUPERCA); antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial, en fecha 16 de abril de 2008.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presen.....