Constatando de autos, habiendo legalmente operado el reconocimiento de la progenitora de la solicitante, por parte de su legitimo padre, según nota marginal estampada al acta de acta de nacimiento No. 2525, asentada en fecha 23 de junio de 2008, dicha acta fue inserta el día 22 de abril de 1963 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo
del Estado Zulia, este Juzgador considera que los efectos de dicho reconocimiento debe ser tomado en consideración por la autoridad administrativa donde reposa el acta de nacimiento No. 161, y proceder al asentamiento marginal respectivo en el cual se concrete una enmienda en el apellido materno de la solicitante, en cuanto a que la manera correcta de ser escrito es "STELLATO" y no "ROSARIO" como lo tiene asignado en la partida de nacimiento tantas veces referida en esta decisión. Así se establece.-