Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: Conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CON LUGAR la demanda que por Cobro del Beneficio consagrado en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, conocido como cesta ticket que interpuso RAFTINA ECHEVERRIA, en contra del grupo económico conformado por la demandada principal la sociedad mercantil FARMACIA BOLIVARIANA SANTA RITA, C.A., y las empresas: FARMACIA BOLIVARIANA, C.A.; FARMACIA BOLIVARIANA BELLAVISTA, C.A.; y FARMACIA CENTRO, C.A.; partes identificadas supra.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas a cancelar la suma de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.046,25); a esta cantidad se le sumarán los intereses de mora,.....