Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de lo contemplado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala " Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita", es por lo este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto...