IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, en su carácter de parte demandada en contra del auto dictado el 19.05.2009 por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado dictado por el Tribunal de la causa en fecha 19.05.2009.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al apelante por haber resultado totalmente vencido en el recurso.