Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA interpuesta por el ciudadano JAIRO BENITO VILCHEZ GARCÍA, antes identificado, en contra de la ciudadana LEIDYS MARIAM ALTUVE VILORIA, también identificada. En consecuencia, se condena a la ciudadana LEIDYS MARIAM ALTUVE VILORIA, suficientemente identificada, a lo siguiente: a) A la entrega inmediata del inmueble arrendado al ciudadano JAIRO BENITO VILCHEZ GARCÍA. b) A la cancelación de la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 900,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. c) A la cancelación desde la fecha en la cual debió hacer entrega del inmueble arrendado, de una suma igual a la correspondiente al canon de arrendamiento, como cláusula pe.....