Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 25 de Julio de 2008, por el Abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SALVADOR MONSERRATTE MORILLO, quien tiene la cualidad de querellante y víctima en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2007-013327, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta SITUACIÓN OMISIVA, por parte del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo no se había pronunciado respecto a la solicitud de entrega del vehículo. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánic.....