Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano ELIO RAMON GUTIERREZ en contra de la Empresa OK GOURMET; antes identificados; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148 °. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO
Abog. MIGUEL CARDOZO SECRETARIO ACCIDENTAL
JDPB/MB.
Asunto: VP21-L-2007-000034.-