Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMIAS, en su carácter de defensor de los acusados FREDDY ANTONIO SENCIAL y ROMÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificados en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el N° 1166-07, de fecha 08 de Mayo de 2007, en la causa seguida en contra de sus representados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO PALACIOS SUÁREZ, todo de conformidad con el criterio.....