Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ENDRY JOSE RINCON FONSECA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.413.407, fecha de nacimiento 25-12-1987, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Torito Fernández, y actualmente recluido en la Carcel nacional de Maracaibo, quien fue condenado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 460 DEL Código Penal cometido en perjuicio de PEDRO RAMON SALCEDO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la .....