Por los motivos de hecho y de derechos expresados, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el escrito presentado por los abogados JESUS VERGARA PEÑA Y RICHARD PORTILLO TORRES, en representación de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionada en el articulo 494 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en contra de RAIMUNDO E. SANTAMARTA ORTEGA, todo ello de conformidad con el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, ya los hechos son de acción pública.
Dada, firmada y sellada en la el Despacho de éste Tribunal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil siete.