Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de BENITA DEL CARMEN PAREDES SERRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ZULMA GARCÍA DE STRAUSS.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3412- 07 se compulsó copia de archivo, y se libraron l.....