DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de MOISES JOSE OLIVEROS QUINTERO C.I.: 7.712.025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción Fiscal para investigar el delito ha prescrito.