a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente X, identificada con el No. 1191 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia; y su duplicado que reposa en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia.
b) De conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 22 de la LOPNA, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia y a la Oficina de Registro Civil del estado Zulia, fin de que se sirvan estampar al margen del original y duplicado de la partida de nacimiento No. 1191, de la adolescente X, una nota marginal en la que señale que sus progenitores, los ciudadanos LEILA ELVIRA VÁSQUEZ VILLA Y ENRIQUE RAFAEL GÓMEZ TOVAR, adquirieron la nacionalidad venezolana, en consecuencia, sus números de cédulas de identidad son V-22.396.151 y 22.396.152, sin alterar la partida original.