En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-) SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO BRAVO, en contra de la ciudadana YUNEIRA AIZPURUA ambas partes identificadas en autos, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
2.-) Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.