En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION OCCIDENTAL con sede en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa.-
2) Remitir al mencionado Tribunal con oficio todo el expediente completo en original; ordenándose dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
3) Se ordena dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir después de la publicación de la presente decisión, a los fines de lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-