VI.- DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Resolución de Contrato de Comodato interpuesta por el abogado José Vicente Santana Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARINA DE JESÚS SUCRE GUZMÁN y EUSEBIO ANTONIO MONTILLA TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 9.900.951 y 9.370.011, respectivamente. En consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Comodato.
SEGUNDO: Se ordena el Desalojo del inmueble, debiendo la ciudadana OLGA MARGARITA ASTUDILLO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.649.063, entregar a la parte demandante, el inmueble libre de bienes y personas; el cual está constituido .....