PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano JUAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-145.368, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.640, de este domicilio, Representante de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA CENTURY C.A, inscrita en fecha 20-05-2.003, bajo el Nº 35, TOMO 12-A, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la ciudadana YOLANDA JOSE CAMEJO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.981.023, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
CUARTO: Asimismo se dispone que a los fines de mantener incólume el derecho de la Defensa, se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-