Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 25-06-2015 entre la ciudadana LAURA MARGARITA GARCÍA LÁREZ, y el ciudadano EDUARDO ESPINOSA, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo una vez que el tribunal de la causa verifique el cumplimiento de lo acordado por las partes en el presente acuerdo.
SEGUNDO: Se declara DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, asistido por el abogado EDUARDO MIGUEL ESPINOSA en contra .....