Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE en todas y cada una de sus partes la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ajustarse a las exigencias contenidas en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA en calidad de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENMANUEL BRACHO GARCÍA. TERCERO: SE DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA ADMISIÓN DE HECHOS expresada por el adolescente (I.....