Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la demanda por cobros de bolívares incoada por los abogados TUBALCAIN BRAVO Y LINNE PINTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.730 y 28.957, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (ONSEINCA), contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA del ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: S.....