DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la profesional del derecho ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JULIO ECHETO SOTO, en contra de la Sociedad Mercantil LACTEOS SANTA BÁRBARA, por encontrarse inmersa en la causal de Caducidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
SEGUNDO: No Hay condenatoria en Costas.-