decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente para el momento de la comisión del hecho punible y hoy adulto, (RESERVADO), titular de la cedula V-(RESERVADO), fecha de nacimiento, (RESERVADO), 18 años, nacido en (RESERVADO), Estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil, Residenciado en: (RESERVADO), este Tribunal Unipersonal DECLARA SU RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad con los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotores y el 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impone a cumplir la SANCIÓN de PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 628 ADOLESCENCIAL, por el lapso de DOS AÑOS Y OCHO MESES (02) años y (08) meses .Quedaron notificadas las partes en la sala de Audiencia de este Tribunal. Remítase en su Oportunidad al Tribunal de Ejecución.