En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JOSEFA AMADORA HERNANDEZ DE SALAZAR, a los ciudadanos VICTOR SALAZAR (cónyuge), VICTOR ENRIQUE SALAZAR HERNANDEZ, ALICIA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ, LISANDRA JOSE SALAZAR HERNADEZ, EVA AMARELYS, SALAZAR HERNANDEZ, VICTORIA ISABEL SALAZAR HERNANDEZ y ELIZABETH JOSEFINA SALAZAR DE MILLAN son los únicos herederos de la de cujus JOSEFA AMADORA HERNANDEZ DE SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-1.323.314, 8.385.160, 8.392.062, 9.300.113, 9.304.986, 10.199.561 y 4.655.570 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- cónyuge el primero e hijos los restantes.- Y vista la solicitud el Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de co.....