Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que verificado como fue por secretaria el cómputo de los días hábiles para interponer el recurso de casación, el día lunes (29) de junio de 2009, precluyó el lapso hábil para el anuncio del Recurso de Casación.
En consecuencia al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ZULIA Y FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha dieciséis (16) junio de 2009, por la abogada Nelly María Castellano Urdaneta, actuando en representación de la parte demandante- apelante en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha once (11) de junio de 2009. ASI SE DECLARA.
El Juez
Dr. Johbing Richard Álvarez Andr.....