esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en esta misma fecha por los referidos Ciudadanos, mediante la cual establecieron OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem.