En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DICTADA EN FECHA 17-10-2006 EN BENEFICIO DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la Ciudadana ADRIANA PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-24.108.614 y domiciliada en Altagracia, calle San Antonio, casa S/N, Bodega FABI, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA), y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....