Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION , suscrito en fecha 30-07-2001, a favor de la prenombrada niña, por los ciudadanos NELLY MARIA BARRETO QUIJADA y MARCOS DOUGLAS PEREZ ZAPATA, identificados anteriormente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.