Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de TRES MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.100 U.T) CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTRES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00), calculada la Unidad Tributaria a CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (55,00), monto que excede el limite de competencia por la cuantía asignada a este despacho, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponde de la presente causa, Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el expediente, a tal efecto, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial Cúmplase.-