PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2920, C.A, en contra de la sociedad mercantil INMOGESTION MARGARITA, C.A, arriba identificadas.
SEGUNDO: Se acuerda el desalojo del inmueble objeto de la relación arrendaticia, constituido por un local con un área aproximada de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (608M2) identificado con el Nro. 12, ubicado en el primer piso del Centro Comercial Provemed, situado en Playa El Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado y consecuencialmente, se ordena a la demandada INMOGESTION MARGARITA, C.A desocupar y hacer entrega inmediata del inmueble antes mencionado a su legítimo propietario.
TERCERO: Se ordena a la empresa INMOGESTION MARGARITA, C.A a cancelar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2920, C.A, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 358.125,00) como una indemnización de daños y perjuicios equivalente a los meses de noviembre y.....