Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIA PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO del penado EDWARD ALEXANDER PIAMO PIAMO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 27-03-1985, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.277, residenciado en Achipano, calle caracuei, casa sin numero, cerca de la escuela de achipano, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del Internado judicial de la Región Insular, por un tiempo de CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y Ar.....