En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., referida a su falta de cualidad e interés para sostener la presente acción intentada por el ciudadano AXEL VILLAMIZAR. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano AXEL VILLAMIZAR en contra de la Empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A., y solidariamente en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena a la Empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., pagar al ciudad.....