este Tribunal con el planteamiento de hechos ajenos al procedimiento al cual se encuentra sometido su defendido. No puede esta juzgadora dejar de citar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia No. 322 de fecha 07-03-08, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en la cual "...se exhorta a la prenombrada abogada a no presentar nuevamente escritos ininteligibles, incomprensibles y saturados de errores ortográficos y gramaticales en general....pues tal actuación además de generar una situación que podría afectar los intereses jurídicos de sus patrocinados y contrariar deberes cardinales del abogado impuestos por la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ocupa indebidamente a la Sala, además de generar gastos injustificados al Estado, lo cual, en definitiva, afecta el correcto desempeño de la Administración de Justicia...". Diarícese. Notifíquese a la parte de esta decisión.