declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MERLY MARGARITA MORAN MEDINA, en contra del ciudadano ALFONSO JAVIER SALAS RIVAS a favor de los niños ADRIAN ALFONSO, ALFONSO JAVIER Y ADOLFO JAVIER SALAS MORAN, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 2, atendiendo a la capacidad económica del obligado alimentario, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a Medio (1/2) salario mínimo, en base al Cien por Ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, que se encuentran depositadas en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), en la cuenta de ahorros No. 0007-0098-36-0010001754, a nombre de los niños Adrián Alfonso, Alfonso Javier y Adolfo Javier Salas Moran, y a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 02. Dichas cantidades deberán ser retiradas por la ciudadan.....