Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual, del sueldo que devenga el ciudadano JOSE PIÑA ORTIZ, antes identificado, quien labora como obrero al servicio de la empresa P&S, a los fines de satisfacer la pensión alimenticia del niño VICTOR MANUEL PIÑA CABRERA. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al demandado del presente año económico, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda pertenecer al demandado. CUARTO: En el caso de que el ciudadano JOSE PIÑA ORTIZ, antes identificado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) .....