este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN MARIA RIVERO LINARES y JESUS ALEXANDER MARTINEZ, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hij0s, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bs. f.200) que serán entregados a la madre, previo acuse de recibo.
Segundo: El padre se compromete a cubrir, la mitad, es decir el 50% de los gastos concernientes a medicinas, consultas médica.....