DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CON EL VOTO UNANIME DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL MIXTO, DECLARA CULPABLES A LOS CIUDADANOS LUIS EDUARDO RAMÓN GUTIÉRREZ y JHONATHAN JOSÉ INDRIAGO, identificados previamente en este sentencia, y en consecuencia LOS CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN como autores responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, ORDENA MANTENER A LOS ACUSADOS EN LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesa.....