ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento se paso a resolver: PRIMERO: actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de la imputada JUANA MARIA RODRIGUEZ FUENTES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia oída la declaración de la imputada de autos y la solicitud de la defensa se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el ar.....