Demostrados como han sido todos los elementos necesarios para que se ordene corregir el error material invocado, esta Sentenciadora para decidir lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Con lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOUHANNA NADDAF y SILVIA ZAKILLE KSEB DE NADDAF.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material del nombre de la ciudadana SILVIA ZAKILLE KSEB DE NADDAF.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro del Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase copia certificada por Secretaría de la referida sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.