PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por los ciudadanos JOSE ENCARNACION DUQUE PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.273 y BLANCA BRAVO DE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.907, mediante su Apoderado Judicial Abogado Antonio José Sereno Rodríguez, plenamente identificado, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa (1990), la cual quedó inserta bajo el Nº 49, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en.....