..Precisado lo anterior, este Tribunal visto que con dicho proceder no afecta derechos o normas de orden público, así como la moral y las buenas costumbres, en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara desistida la presente acción de Amparo Constitucional. Así se establece.-
En cuanto a la devolución de los recaudos solicitada, este Juzgado observa que dichos recaudos fueron consignados en copia simple, motivo por el cual se Niega tal pedimento, salvo las fotocopias a color de las fotografías que van del folio 11 al 15, inclusive, las cuales se acuerda su devolución, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-