DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud de divorcio incoada por: PEDRO ANGEL ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Noº V-1.529.743, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA VICTORIA GRANADO DIAZ Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 96.059, respectivamente, de este domicilio, por solicitud de , divorcio, que sigue en contra de la ciudadana: AURA JOSEFINA GRAND BORGES, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo.....