En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ ACUÑA y ANA SILVIA SOSA GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.103.305 y V- 10.779.611, respectivamente, -------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 05-04-1997, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva esparta, según consta en acta inserta bajo el nro. 83, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo.-.....